Texto oficial
Artículo octavo.- Las modificaciones señaladas en el
artículo 4° de esta ley, regirán a partir del término de
la vigencia indicada en la letra b) del artículo 3° de la
ley N° 20.326.
Modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015783 / 8955064.