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Artículo SÉPTIMO transitorio de la Ley 20.455

Modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015783 / 8955063.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el número 6°, de la letra B, del artículo 6° del Código Tributario, que introdujo el artículo segundo, número 1), letra b), de la ley N° 20.322, el Director de Grandes Contribuyentes podrá disponer el cumplimiento administrativo de las sentencias dictadas por los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en materias de su competencia, a medida que estos Tribunales entren en funciones, conforme a las disposiciones transitorias establecidas en la misma ley. En aquellas regiones donde los Tribunales Tributarios y Aduaneros aún no entren en funciones, el Director de Grandes Contribuyentes no tendrá la facultad de resolver administrativamente las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad con el Libro Tercero del Código Tributario.