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Artículo 2 de la Ley 20.454 · Incentiva el precontrato

Incentiva el precontrato

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015784 / 8954785.

Texto oficial

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente, regirá para los pagos provisionales mensuales obligatorios que deban declararse y pagarse desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el mes de abril de 2011 o para su imputación anual.