Texto oficial
Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta el 31 de marzo de 2011.
Incentiva el precontrato
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015784 / 8954786.