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Artículo 3 de la Ley 20.454 · Incentiva el precontrato

Incentiva el precontrato

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015784 / 8954786.

Texto oficial

Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta el 31 de marzo de 2011.