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Artículo SEGUNDO de la Ley 20.454 · Incentiva el precontrato

Incentiva el precontrato

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015784 / 8954789.

Texto oficial

Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 1° de esta ley, durante el año 2011 los contratos de capacitación de los eventuales trabajadores señalados en dicha norma no podrán exceder en total de tres meses, incluidas sus prórrogas.".