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Artículo PRIMERO de la Ley 20.454 · Incentiva el precontrato

Incentiva el precontrato

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015784 / 8954788.

Texto oficial

Artículo primero.- Durante la vigencia de esta ley, increméntase en 14 cupos la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con estos recursos.