Texto oficial
Artículo primero.- Durante la vigencia de esta ley, increméntase en 14 cupos la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con estos recursos.