Texto oficial
Artículo 2°.- Establecimiento de larga estadía para
adultos mayores, o ELEAM, es aquel en que residen personas
de 60 años o más que, por motivos biológicos,
psicológicos o sociales, requieren de un medio ambiente
protegido y cuidados diferenciados que allí reciben. Dichos
cuidados tienen por objeto la prevención y mantención de
su salud, la mantención y estimulación de su funcionalidad
y el reforzamiento de sus capacidades remanentes.
Para su funcionamiento, los Establecimientos de Larga
Estadía para Adultos Mayores deberán contar con
autorización otorgada por la Secretaría Regional
Ministerial de Salud competente del lugar en que se
encuentra ubicado. El número y fecha de la resolución que
lo autoriza deberá ser exhibido en el frontis del
establecimiento en un letrero de, al menos, 40x40 cm. con
letras de a lo menos 2 cm. de tamaño.