Texto oficial
Artículo 3°.- No podrán ingresar a estos
establecimientos personas que presenten alteraciones agudas
de gravedad u otras patologías que requieran asistencia
médica continua o permanente.
Si durante su estadía un residente presenta una
enfermedad aguda o reagudización de una condición
crónica, por indicación médica podrá quedarse en el
establecimiento solamente si éste dispone de los recursos
humanos y equipamiento de apoyo clínico y terapéutico
adecuado para su cuidado y siempre que su permanencia no
represente riesgo para su persona ni para los demás.
A falta de dichas circunstancias, la persona deberá
ser trasladada a un establecimiento apropiado a su estado de
salud, previo informe a los familiares o representante y
según decisión de estas personas en su caso, o según
indique el contrato firmado a su ingreso.