Texto oficial
Artículo 11.- En los establecimientos con capacidad de
hasta 20 residentes, el Director Técnico deberá tener una
permanencia mínima de 4 horas semanales en un horario que
permita controlar adecuadamente el establecimiento; en
aquellos con mayor capacidad deberán estar presentes al
menos una hora cada día. Sin perjuicio de su horario
contratado deberán tener disponibilidad permanente por
contacto telefónico.