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Artículo 11 del Decreto 14

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015936 / 8958440.

Texto oficial

Artículo 11.- En los establecimientos con capacidad de hasta 20 residentes, el Director Técnico deberá tener una permanencia mínima de 4 horas semanales en un horario que permita controlar adecuadamente el establecimiento; en aquellos con mayor capacidad deberán estar presentes al menos una hora cada día. Sin perjuicio de su horario contratado deberán tener disponibilidad permanente por contacto telefónico.