Texto oficial
Artículo 10.- Los establecimientos deberán contar con
dirección técnica, la que estará a cargo de un
profesional de la salud con título de una carrera de 8
semestres a lo menos y de preferencia con capacitación en
gerontología o de un profesional del área de las ciencias
sociales con capacitación o postítulo en gerontología o
en materia de personas mayores, al que corresponderán las
siguientes funciones y responsabilidades:
a) Ser el responsable ante la autoridad sanitaria del buen
funcionamiento del establecimiento, en cuanto a la
aplicación y control de las normas sanitarias vigentes y la
observancia del Código Sanitario.
b) Gestionar, asegurar y registrar que al ingreso del
residente se determine su condición de funcionalidad
mediante el Índice de Katz y el Test de Memoria Acortado
(SPMSQ) Pfeiffer. Si el residente aporta un certificado de
un médico externo sobre la condición de funcionalidad,
éste deberá haberse emitido hasta una semana antes de esa
fecha como máximo.
c) Gestionar y hacer cumplir un procedimiento de ingreso
de los residentes, a que se refiere el artículo 15 de este
Reglamento.
d) Velar por el ejercicio de los derechos y deberes de los
residentes de acuerdo a la normativa general y particular
vigente.
e) Verificar el sistema previsional de salud a que esté
afiliado el residente. En el evento que no cuente con uno,
gestionar su incorporación al sistema que le corresponda.
f) Establecer, en conjunto con el equipo profesional y
técnico del establecimiento, un plan relativo a cuidados de
salud para los residentes.
g) Establecer y hacer cumplir los protocolos necesarios
para enfrentar las urgencias médicas de mayor probabilidad
de ocurrencia según el tipo de residentes del
establecimiento.
h) Determinar, en conjunto con asesoría nutricional, un
plan general de nutrición.
i) Gestionar y hacer cumplir un plan de integración
sociocomunitaria que contenga acciones tendientes a fomentar
la vinculación del residente con su red familiar y de ésta
con el establecimiento y del residente con la red
comunitaria y programas de estimulación y recreación
acorde con la funcionalidad de los residentes. La actividad
física de los residentes debe estar autorizada por un
médico.
j) Cuidar que la ficha clínica del residente esté
siempre al día y establecer mecanismos efectivos y
oportunos que permitan acceder a su contenido por parte del
residente y de su representante.
k) Facilitar la información sobre el estado de salud del
residente cuando éste o su representante lo soliciten, la
que debe entregarse en un leguaje comprensible para quien la
recibe de acuerdo con sus características.
l) Coordinar y asegurar que los residentes reciban
atención de salud primaria en un establecimiento público o
privado y que se encuentren inscritos en el establecimiento
de salud primaria del territorio en que está el
establecimiento para que reciban las prestaciones que
requieran, en caso de pertenecer al sistema público de
salud.
m) Gestionar la red de derivación para la atención de
salud de los residentes, estableciendo las coordinaciones y
sistemas de colaboración necesarios con los centros de
salud cercanos.
n) Establecer y asegurar la ejecución de acciones de
coordinación con la familia en situaciones de salud de los
residentes que puedan calificarse como delicadas, tales como
episodios críticos de enfermedad, caídas, heridas,
enfermedad, agresión a otros o a sí mismo, etc.
o) Coordinar las acciones de los profesionales externos al
establecimiento que concurran a él en materias sanitarias y
sociales.
p) Colaborar con el administrador en la coordinación del
funcionamiento del establecimiento en temas de recursos
humanos, tales como funciones, turnos, permisos, vacaciones.
q) Establecer y hacer cumplir un procedimiento a seguir
ante el fallecimiento de residentes.