Texto oficial
Artículo 13.- Además, los establecimientos de larga
estadía de adultos mayores deberán disponer del siguiente
personal:
a) Manipuladores de alimentos capacitados, en número
adecuado para preparar el alimento de los residentes.
b) Auxiliares de servicio encargados de aseo, lavandería
y ropería en número adecuado de conformidad con el número
y condición de valencia de los residentes.