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Artículo 14 del Decreto 14

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015936 / 8958443.

Texto oficial

Artículo 14.- Es recomendable que estos establecimientos cuenten, además, con servicios de: . enfermera, para la gestión de los cuidados, . nutricionista para la confección de minutas y dietas, . kinesiólogo, . terapeuta ocupacional o profesor de educación física con formación gerontológica para la rehabilitación y mantenimiento de las funciones biopsicosociales de los residentes, . asistente social para el desarrollo de estrategias de intervención sociocomunitaria y articulación con las redes locales de servicios.