Texto oficial
Artículo 15.- Todo establecimiento de larga estadía
de adultos mayores deberá contar con un procedimiento de
ingreso de pacientes, el cual contendrá, a lo menos, la
definición y descripción de las etapas de preingreso,
ingreso e inducción y comprenderá los protocolos para cada
acción relevante definida así como los formularios
necesarios.
Los procedimientos descritos deberán contener acciones
para salvaguardar que el ingreso de los residentes se
realice con su consentimiento en un grado acorde a su nivel
de dependencia; el respeto de la confidencialidad de la
información sensible; que se entregue al residente la
información necesaria que le permita hacer uso de los
servicios y prestaciones disponibles, la cual será
proporcionada de manera que éste efectivamente la entienda;
que se le haga una adecuada presentación del equipo
profesional, técnico y auxiliar de atención directa; que
se le haga una presentación de los otros residentes y se
fomente la integración entre todos; que se le designe un
profesional de referencia y auxiliares de referencia en cada
turno. Además comprenderá un plan de intervención
individual que contenga aspectos de salud y sociales.