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Artículo 21 del Decreto 14

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015936 / 8958451.

Texto oficial

Artículo 21.- Corresponde al personal auxiliar de enfermería organizar y supervisar, de acuerdo con las indicaciones del director técnico, las siguientes acciones: . suministro de alimentos por sonda a los residentes que tengan esa indicación médica, . aseo personal de residentes o apoyo para ello si se requiere, . mantenimiento de higiene de camas y habitaciones, . acciones de mantenimiento de la movilidad y para reforzamiento de capacidades remanentes, . prevención de úlceras de decúbito, . administración de medicamentos recetados a los residentes.