Texto oficial
Artículo 22.- Por su parte, corresponderá a los
cuidadores efectuar las siguientes tareas:
. asistencia en el comer o suministro de alimentos orales
a los residentes que lo requieran,
. asistencia en el traslado,
. asistencia en las acciones de aseo personal o
ejecución directa de las mismas, según necesidad del
residente,
. asistencia en el aseo de la cama y habitación o
ejecución directa en su caso,
. Acompañamiento al baño, asistencia o supervisión si
fuese necesario,
. Desarrollo de actividades para el mantenimiento de la
movilidad o asistencia en su ejecución,
. Acciones de prevención de úlceras de decúbito,
heridas y similares,
. Suministro de medicamentos orales y demás similares.