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Artículo 22 del Decreto 14

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015936 / 8958452.

Texto oficial

Artículo 22.- Por su parte, corresponderá a los cuidadores efectuar las siguientes tareas: . asistencia en el comer o suministro de alimentos orales a los residentes que lo requieran, . asistencia en el traslado, . asistencia en las acciones de aseo personal o ejecución directa de las mismas, según necesidad del residente, . asistencia en el aseo de la cama y habitación o ejecución directa en su caso, . Acompañamiento al baño, asistencia o supervisión si fuese necesario, . Desarrollo de actividades para el mantenimiento de la movilidad o asistencia en su ejecución, . Acciones de prevención de úlceras de decúbito, heridas y similares, . Suministro de medicamentos orales y demás similares.