Texto oficial
Artículo 24.- El personal indicado en los artículos
anteriores deberá ser incrementado proporcionalmente en
relación con el número de camas y el grado de dependencia
de los residentes.
Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015936 / 8958454.