Texto oficial
Artículo 23.- Deberán estos establecimientos cautelar
que los residentes dispongan de los medios para el control
periódico de su salud, a través de los servicios de un
médico privado o de la atención primaria, según lo
informado al ingreso de conformidad con el artículo 15 de
este reglamento, o podrá ser un médico provisto por la
residencia.