Texto oficial
Artículo 26.- Los establecimientos de larga estadía
de adultos mayores contarán con un procedimiento para
emergencias y catástrofes en el que se definirán las
funciones que deben cumplirse y los responsables de ellas,
así como los elementos, sistemas y herramientas con que
cuenta el establecimiento para enfrentarlas. Dicho
procedimiento contará con los protocolos para cada acción
relevante allí definida, así como los formularios que
corresponda.