Texto oficial
Artículo 27.- Los establecimientos regidos por este
reglamento deberán contar con un reglamento interno en que
se regule la convivencia en su interior y se salvaguarde el
respeto irrestricto de los derechos y del ejercicio de la
autonomía de los residentes.
Dicho reglamento establecerá, a lo menos:
. Descripción general de la población objetivo que se
atenderá, diferenciando por nivel de valencia;
. Indicación de los días y horarios de visita;
. Procedimiento de gestión de reclamos;
. Plan general de nutrición de los residentes;
. Reglas sobre uso de lugares comunes de libre
disposición;
. Normativas sobre uso de calefacción e iluminación y
cualquier otra materia relacionada con las anteriores que se
estime necesario incluir;
. Formulario de contrato que se celebrará entre el
establecimiento y los residentes o sus representantes, en el
que se estipule, de manera exhaustiva y clara para los
residentes y su familiar, los derechos y deberes de ambas
partes y las causales de exclusión del residente. El
contrato consignará la obligación del establecimiento de
rendir cuenta detallada de los gastos en que incurra
respecto del residente, así como del uso de sus ingresos en
caso del cobro delegado de pensiones u otros ingresos.
Con todo, ni el contrato ni el reglamento en caso
alguno podrán contener disposiciones que atenten contra los
derechos fundamentales del residente, ni tampoco podrá
condicionarse la firma del contrato a la suscripción por el
residente de poderes especiales o generales a favor del
representante legal, el director técnico u otro trabajador
del establecimiento.