Texto oficial
Artículo 29.- Corresponderá a las Secretarías
Regionales Ministeriales de Salud en sus respectivos
territorios de competencia supervisar el funcionamiento de
los establecimientos ubicados en éste y fiscalizar el
cumplimiento del presente Reglamento.
La contravención de sus disposiciones será sancionada
por la misma autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el
libro Décimo del Código Sanitario.