Texto oficial
Artículo 28.- Todo establecimiento de larga estadía
de adultos mayores deberá contar con un plan de
intervención sociocomunitaria que contenga estrategias
comunes, diferenciadas por nivel de valencia específico,
tendientes a la integración sociofamiliar, estimulación y
recreación acorde con la funcionalidad de los residentes.
Dicho plan contendrá los protocolos para cada acción
relevante definida en él así como los formularios que
corresponda.