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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962797.

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 2°. El plazo de duración en sus cargos de 2° D.O. 19.05.1981 los miembros del Tribunal se contará a partir del día de su incorporación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley. Los miembros del Tribunal, al término de su período, no LEY N° 17.997 Art. podrán ser reelegidos, salvo aquél que habiendo sido 2° D.O. 19.05.1981 elegido como reemplazante, haya ejercido el cargo por un LEY N° 20.381 Art. período menor a cinco años y tenga menos de 75 años de Único N° 4 D.O. edad. 28.10.2009 El Tribunal tendrá el tratamiento de "Excelencia" y LEY N° 17.997 Art. cada uno de sus miembros el de "Señor Ministro". 2° D.O. 19.05.1981