Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 2°. El plazo de duración en sus cargos de 2° D.O. 19.05.1981
los miembros del Tribunal se contará a partir del día de
su incorporación, en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 de la presente ley.
Los miembros del Tribunal, al término de su período, no LEY N° 17.997 Art.
podrán ser reelegidos, salvo aquél que habiendo sido 2° D.O. 19.05.1981
elegido como reemplazante, haya ejercido el cargo por un LEY N° 20.381 Art.
período menor a cinco años y tenga menos de 75 años de Único N° 4 D.O.
edad. 28.10.2009
El Tribunal tendrá el tratamiento de "Excelencia" y LEY N° 17.997 Art.
cada uno de sus miembros el de "Señor Ministro". 2° D.O. 19.05.1981