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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962798.

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 3°. El Tribunal solo podrá ejercer su 3° D.O. 19.05.1981 jurisdicción a requerimiento de las personas y los órganos LEY N° 20.381 Art. constitucionales legitimados de conformidad con el artículo Único N° 5 D.O. 93 de la Constitución Política de la República o de 28.10.2009 oficio, en los casos señalados en la Constitución Política de la República y en esta ley. Reclamada su intervención en forma legal y en asuntos LEY N° 17.997 Art. de su competencia, no podrá excusarse de ejercer su 3° D.O. 19.05.1981 autoridad ni aun por falta de ley que resuelva el asunto sometido a su decisión.