Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 3°. El Tribunal solo podrá ejercer su 3° D.O. 19.05.1981
jurisdicción a requerimiento de las personas y los órganos LEY N° 20.381 Art.
constitucionales legitimados de conformidad con el artículo Único N° 5 D.O.
93 de la Constitución Política de la República o de 28.10.2009
oficio, en los casos señalados en la Constitución
Política de la República y en esta ley.
Reclamada su intervención en forma legal y en asuntos LEY N° 17.997 Art.
de su competencia, no podrá excusarse de ejercer su 3° D.O. 19.05.1981
autoridad ni aun por falta de ley que resuelva el asunto
sometido a su decisión.