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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1016103 · idParte: 8962800

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 5°. Los Ministros del Tribunal deberán 5° D.O. 19.05.1981 elegir de entre ellos un Presidente por mayoría absoluta de LEY N° 20.381 Art. votos. Si ninguno de los candidatos obtiene el quórum Único N° 7 D.O. necesario para ser elegido, se realizará una nueva 28.10.2009 votación, circunscrita a quienes hayan obtenido las dos primeras mayorías en la anterior. El Presidente durará dos años en sus funciones y no podrá ser reelegido dos veces consecutivas.