Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 5°. Los Ministros del Tribunal deberán 5° D.O. 19.05.1981
elegir de entre ellos un Presidente por mayoría absoluta de LEY N° 20.381 Art.
votos. Si ninguno de los candidatos obtiene el quórum Único N° 7 D.O.
necesario para ser elegido, se realizará una nueva 28.10.2009
votación, circunscrita a quienes hayan obtenido las dos
primeras mayorías en la anterior. El Presidente durará dos
años en sus funciones y no podrá ser reelegido dos veces
consecutivas.