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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 1016103 · idParte: 8962801

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 6°. Los Ministros del Tribunal tendrán la 6° D.O. 19.05.1981 precedencia correspondiente a la antigüedad de su LEY N° 20.381 Art. nombramiento o de su primer nombramiento, cuando proceda. Único N° 8 D.O. 28.10.2009 En caso que la antigüedad sea la misma se atenderá para ello al orden que determine el Tribunal, en votación especialmente convocada al efecto. Con todo, el Ministro que haya desempeñado el cargo de Presidente en el período anterior tendrá la primera precedencia en el siguiente. El Presidente será subrogado por el Ministro que lo siga en el orden de precedencia que se halle presente y así sucesivamente. Del mismo modo será subrogado el Presidente de cada sala.