Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 9°. El Ministro que, conforme a lo dispuesto Único N° 10 D.O.
en el artículo 30 de esta ley, presida la sala que no 28.10.2009
integre el Presidente del Tribunal, tendrá respecto a las
sesiones que ella celebre las atribuciones que señala el
artículo 8°, en lo que corresponda.