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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962805.

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 10. El Tribunal designará un Secretario, que 9° D.O. 19.05.1981 deberá ser abogado, quien, como Ministro de Fe Pública, autorizará todas las providencias y demás actuaciones del Tribunal, desempeñará las demás funciones que en tal carácter le correspondan y las que se le encomienden. Producida la subrogación del Secretario por un Relator, LEY N° 20.381 Art. de acuerdo a lo previsto en el artículo 160, el Oficial Único N° 11 D.O. Primero más antiguo, previo juramento o promesa, podrá 28.10.2009 autorizar las providencias y demás actuaciones del Tribunal.