Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 10. El Tribunal designará un Secretario, que 9° D.O. 19.05.1981
deberá ser abogado, quien, como Ministro de Fe Pública,
autorizará todas las providencias y demás actuaciones del
Tribunal, desempeñará las demás funciones que en tal
carácter le correspondan y las que se le encomienden.
Producida la subrogación del Secretario por un Relator, LEY N° 20.381 Art.
de acuerdo a lo previsto en el artículo 160, el Oficial Único N° 11 D.O.
Primero más antiguo, previo juramento o promesa, podrá 28.10.2009
autorizar las providencias y demás actuaciones del
Tribunal.