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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962806.

Texto oficial

Artículo 11. El Presidente y los Ministros prestarán LEY N° 17.997 Art. juramento o promesa de guardar la Constitución y las leyes 10 D.O. 19.05.1981 de la República, ante el Secretario del Tribunal. El Secretario y el Relator prestarán su juramento o promesa ante el Presidente. Del juramento o promesa se dejará constancia en un libro especial en el que, además, se estampará el acta de la constitución del Tribunal y todo cambio que en él se produzca. En forma previa al juramento o promesa, el Presidente y LEY N° 20.000. Art. los Ministros prestarán una declaración jurada en la cual 71 D.O. 16.02.2005 acrediten que no se encuentran afectos a ninguna causal de inhabilidad.