Texto oficial
Artículo 11. El Presidente y los Ministros prestarán LEY N° 17.997 Art.
juramento o promesa de guardar la Constitución y las leyes 10 D.O. 19.05.1981
de la República, ante el Secretario del Tribunal.
El Secretario y el Relator prestarán su juramento o
promesa ante el Presidente.
Del juramento o promesa se dejará constancia en un
libro especial en el que, además, se estampará el acta de
la constitución del Tribunal y todo cambio que en él se
produzca.
En forma previa al juramento o promesa, el Presidente y LEY N° 20.000. Art.
los Ministros prestarán una declaración jurada en la cual 71 D.O. 16.02.2005
acrediten que no se encuentran afectos a ninguna causal de
inhabilidad.