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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962808.

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 13.- Los Ministros están eximidos de toda 12 D.O. 19.05.1981 obligación de servicio personal que las leyes impongan a los ciudadanos chilenos. Los Ministros no están obligados a concurrir al LEY N° 17.997 Art. llamamiento judicial, sino conforme a lo dispuesto por los 12 D.O. 19.05.1981 artículos 361 y 389 del Código de Procedimiento Civil, y LEY N° 19.806 Art. 300 y 301 del Código Procesal Penal. 17 D.O. 31.05.2002