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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
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idNorma: 1016103 · idParte: 8962811

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 16. Si cesare en el cargo algún Ministro, el 14 D.O. 19.05.1981 Presidente del Tribunal comunicará de inmediato este hecho LEY N° 20.381 Art. al Presidente de la República, al Senado, a la Cámara de Único N° 14 letra Diputados o a la Corte Suprema, según corresponda, para los a) D.O. 28.10.2009 efectos de su reemplazo. LEY N° 17.997 Art. Si la cesación en el cargo se produjere pendiente un 14 D.O. 19.05.1981 LEY N° 20.381 Art. Único N° 14 letra b) D.O. 28.10.2009 LEY N° 17.997 Art. 14 D.O. 19.05.1981 LEY N° 20.381 Art. Único N° 14 letra b) D.O. 28.10.2009 asunto sometido a conocimiento del Tribunal, continuarán en LEY N° 17.997 Art. ello los demás Ministros sin necesidad de nueva vista de la 14 D.O. 19.05.1981 causa, siempre que exista quórum. Si la cesación se produjere después de acordado el fallo y antes de su expedición, la sentencia se suscribirá por los demás miembros, dejándose constancia del hecho.