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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
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idNorma: 1016103 · idParte: 8962810

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 15. Sin perjuicio de lo dispuesto en el 13 D.O. 19.05.1981 artículo 92 de la Constitución, los miembros del Tribunal LEY N° 20.381 Art. cesan en sus cargos por las siguientes causales: Único N° 13 letras a) y b) D.O. 1. Renuncia aceptada por el Tribunal; 2. Expiración 28.10.2009 del plazo de su nombramiento; LEY N° 17.997 Art. 3. Haber cumplido 75 años de edad; 13 D.O. 19.05.1981 4. Impedimento que, de conformidad con las normas constitucionales o legales pertinentes, inhabilite al miembro designado para desempeñar el cargo, y 5. Incompatibilidad sobreviniente en conformidad a lo LEY N° 17.997 Art. dispuesto en el inciso segundo del artículo 92 de la 13 D.O. 19.05.1981 Constitución Política. LEY N° 20.381 Art. Respecto de los miembros acusados se estará a lo Único N° 13 letra c) D.O. 28.10.2009 dispuesto en el artículo 25 de la presente ley. LEY N° 17.997 Art. 13 D.O. 19.05.1981 La cesación en el cargo por las causales señaladas en LEY N° 20.381 Art. Único N° 13 letra d) D.O. 28.10.2009 los números 4 y 5 de este artículo, requerirá el acuerdo LEY N° 17.997 Art. de la mayoría de los miembros en ejercicio del Tribunal con 13 D.O. 19.05.1981 exclusión del o de los afectados, adoptado en sesión especialmente convocada al efecto.