Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 15. Sin perjuicio de lo dispuesto en el 13 D.O. 19.05.1981
artículo 92 de la Constitución, los miembros del Tribunal LEY N° 20.381 Art.
cesan en sus cargos por las siguientes causales: Único N° 13 letras
a) y b) D.O.
1. Renuncia aceptada por el Tribunal;
2. Expiración 28.10.2009
del plazo de su nombramiento; LEY N° 17.997 Art.
3. Haber cumplido 75 años de edad; 13 D.O. 19.05.1981
4. Impedimento que, de conformidad con las normas
constitucionales o legales pertinentes, inhabilite al
miembro designado para desempeñar el cargo, y
5. Incompatibilidad sobreviniente en conformidad a lo LEY N° 17.997 Art.
dispuesto en el inciso segundo del artículo 92 de la 13 D.O. 19.05.1981
Constitución Política. LEY N° 20.381 Art.
Respecto de los miembros acusados se estará a lo Único N° 13 letra
c) D.O. 28.10.2009
dispuesto en el artículo 25 de la presente ley. LEY N° 17.997 Art.
13 D.O. 19.05.1981
La cesación en el cargo por las causales señaladas en LEY N° 20.381 Art.
Único N° 13 letra
d) D.O. 28.10.2009
los números 4 y 5 de este artículo, requerirá el acuerdo LEY N° 17.997 Art.
de la mayoría de los miembros en ejercicio del Tribunal con 13 D.O. 19.05.1981
exclusión del o de los afectados, adoptado en sesión
especialmente convocada al efecto.