Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 25. Desde que se declare por resolución 22 D.O. 19.05.1981
firme haber lugar a la formación de causa por crimen o
simple delito contra un miembro del Tribunal, queda éste
suspendido de su cargo y sujeto al Juez competente.
En tal caso serán aplicables las normas del artículo LEY N° 17.997 Art.
18 de la presente ley. 22 D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art.
Único N° 21 D.O.
28.10.2009