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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
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idNorma: 1016103 · idParte: 8962820

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 25. Desde que se declare por resolución 22 D.O. 19.05.1981 firme haber lugar a la formación de causa por crimen o simple delito contra un miembro del Tribunal, queda éste suspendido de su cargo y sujeto al Juez competente. En tal caso serán aplicables las normas del artículo LEY N° 17.997 Art. 18 de la presente ley. 22 D.O. 19.05.1981 LEY N° 20.381 Art. Único N° 21 D.O. 28.10.2009