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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962819.

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 24. Ningún miembro del Tribunal, desde el 21 D.O. 19.05.1981 día de su designación, puede ser acusado o privado de su LEY N° 20.381 Art. libertad, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Único N° 20 D.O. Apelaciones de Santiago, en pleno, no declara previamente 28.10.2009 haber lugar a formación de causa. La resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema. En caso de ser arrestado algún miembro del Tribunal LEY N° 17.997 Art. por delito flagrante, será puesto inmediatamente a 21 D.O. 19.05.1981 disposición de la Corte de Apelaciones de Santiago con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.