Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 24. Ningún miembro del Tribunal, desde el 21 D.O. 19.05.1981
día de su designación, puede ser acusado o privado de su LEY N° 20.381 Art.
libertad, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Único N° 20 D.O.
Apelaciones de Santiago, en pleno, no declara previamente 28.10.2009
haber lugar a formación de causa. La resolución podrá
apelarse ante la Corte Suprema.
En caso de ser arrestado algún miembro del Tribunal LEY N° 17.997 Art.
por delito flagrante, será puesto inmediatamente a 21 D.O. 19.05.1981
disposición de la Corte de Apelaciones de Santiago con la
información sumaria correspondiente. El Tribunal
procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso
anterior.