Texto oficial
Artículo 28. Para los efectos de los delitos previstos
en el párrafo 1 del Título VI del Libro Segundo del
Código Penal, el Tribunal se considera Tribunal Superior de
Justicia y sus integrantes miembros de dichos Tribunales.
LEY N° 17.997 Art.
25 D.O. 19.05.1981