Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 29. El Tribunal, en sesiones especialmente Único N° 22 D.O.
convocadas al efecto, podrá dictar autos acordados sobre 28.10.2009
materias que no sean propias del dominio legal y que tengan
como objetivo la buena administración y funcionamiento del
Tribunal.