Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 45. Serán aplicables, además, en cuanto 33 D.O. 19.05.1981
corresponda, las normas contenidas en los Títulos II, V y LEY N° 20.381 Art.
VII del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en Único Nº 34 D.O.
lo que no sean contrarias a esta ley. 28.10.2009
Con todo, los plazos de días establecidos en esta ley
serán de días corridos y no se suspenderán durante los
feriados. En ningún caso el vencimiento de un plazo fijado
para una actuación o resolución del Tribunal, le impedirá
decretarla o dictarla con posterioridad.
En los casos en que la presente ley fija plazos al
Tribunal para admitir a tramitación un asunto, pronunciarse
sobre la admisibilidad del mismo y dictar sentencia, los
mismos se contarán desde que se dé cuenta de éste en la
sala o el pleno, según corresponda, o desde que la causa
quede en estado de dictarse sentencia, en su caso.