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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1016103 · idParte: 8962843

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 45. Serán aplicables, además, en cuanto 33 D.O. 19.05.1981 corresponda, las normas contenidas en los Títulos II, V y LEY N° 20.381 Art. VII del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en Único Nº 34 D.O. lo que no sean contrarias a esta ley. 28.10.2009 Con todo, los plazos de días establecidos en esta ley serán de días corridos y no se suspenderán durante los feriados. En ningún caso el vencimiento de un plazo fijado para una actuación o resolución del Tribunal, le impedirá decretarla o dictarla con posterioridad. En los casos en que la presente ley fija plazos al Tribunal para admitir a tramitación un asunto, pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo y dictar sentencia, los mismos se contarán desde que se dé cuenta de éste en la sala o el pleno, según corresponda, o desde que la causa quede en estado de dictarse sentencia, en su caso.