Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 44. Son órganos y personas legitimados Único N° 33 D.O.
aquellos que, de conformidad con el artículo 93 de la 28.10.2009
Constitución Política de la República, están habilitados
para promover ante el Tribunal cada una de las cuestiones y
materias de su competencia.
Son órganos constitucionales interesados aquellos que,
de conformidad a esta ley, pueden intervenir en cada una de
las cuestiones que se promuevan ante el Tribunal, sea en
defensa del ejercicio de sus potestades, sea en defensa del
orden jurídico vigente.
Son parte en los procesos seguidos ante el Tribunal el
o los órganos y la o las personas que, estando
constitucionalmente legitimados, han promovido una cuestión
ante él, y las demás partes de una gestión o juicio
pendiente en que se ha promovido una cuestión de
inaplicabilidad de un precepto legal o de
inconstitucionalidad de un auto acordado. También podrán
serlo los órganos constitucionales interesados que,
teniendo derecho a intervenir en una cuestión, expresen su
voluntad de ser tenidos como parte dentro del mismo plazo
que se les confiera para formular observaciones y presentar
antecedentes.