Saltar al contenido

Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962856.

Texto oficial

LEY N° 20.381 Art. Artículo 55. Declarada la admisibilidad del Único N° 40 D.O. requerimiento, se comunicará a la Corte Suprema, a la Corte 28.10.2009 de Apelaciones o al Tribunal Calificador de Elecciones que haya dictado el auto acordado impugnado y, cuando corresponda, se comunicará al tribunal de la gestión o juicio pendiente y se notificará a las partes de éste, enviándoles copia del requerimiento, para que, en el plazo de diez días, hagan llegar al Tribunal las observaciones y los antecedentes que estimen pertinentes. Declarada la admisibilidad, la resolución se notificará a quien haya requerido. La resolución que declare la admisibilidad o inadmisibilidad del requerimiento no será susceptible de recurso alguno.