Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 55. Declarada la admisibilidad del Único N° 40 D.O.
requerimiento, se comunicará a la Corte Suprema, a la Corte 28.10.2009
de Apelaciones o al Tribunal Calificador de Elecciones que
haya dictado el auto acordado impugnado y, cuando
corresponda, se comunicará al tribunal de la gestión o
juicio pendiente y se notificará a las partes de éste,
enviándoles copia del requerimiento, para que, en el plazo
de diez días, hagan llegar al Tribunal las observaciones y
los antecedentes que estimen pertinentes.
Declarada la admisibilidad, la resolución se
notificará a quien haya requerido.
La resolución que declare la admisibilidad o
inadmisibilidad del requerimiento no será susceptible de
recurso alguno.