Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 60. En el caso del requerimiento deducido por Único N° 40 D.O.
una parte en un juicio o gestión pendiente ante un tribunal 28.10.2009
ordinario o especial, el Tribunal impondrá las costas a la
persona natural o jurídica que haya solicitado su
intervención, si el requerimiento es rechazado en la
sentencia final. Con todo, el Tribunal podrá eximirla de
ellas cuando el requirente haya tenido motivo plausible para
deducir su acción, sobre lo cual hará declaración expresa
en su resolución.
Para los efectos de las costas, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 104 de esta ley.