Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 63. El requerimiento deberá contener una 39 D.O. 19.05.1981
exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que
le sirven de apoyo. Se señalará en forma precisa la
cuestión de constitucionalidad y, en su caso, el vicio o
vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con
indicación de las normas que se estiman transgredidas.
Al requerimiento deberán acompañarse, en su caso,
copias íntegras de las actas de sesiones de sala o
comisión en las que se hubiere tratado el problema y de los
instrumentos, escritos y demás antecedentes invocados.
En todo caso se acompañará el proyecto de ley, de
reforma constitucional o tratado, con indicación precisa de
la parte impugnada.