Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 64. Recibido el requerimiento por el 40 D.O. 19.05.1981
Tribunal, se comunicará al Presidente de la República la LEY N° 20.381 Art.
existencia de la reclamación para que se abstenga de Único N° 44 D.O.
promulgar la parte impugnada del respectivo proyecto, salvas 28.10.2009
las excepciones señaladas en el inciso sexto del artículo
93 de la Constitución Política.