Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 72. En el caso del número 4° del artículo 46 D.O. 19.05.1981
93 de la Constitución Política de la República, son LEY N° 20.381 Art.
órganos legitimados el Presidente de la República, Único N° 52 D.O.
cualquiera de las Cámaras, o una cuarta parte de sus 28.10.2009
miembros en ejercicio.
La substanciación de las cuestiones de
constitucionalidad sobre decretos con fuerza de ley se
regirá por las normas de los artículos siguientes y, en lo
que sea pertinente, por las disposiciones del Párrafo 3.