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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962875.

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 72. En el caso del número 4° del artículo 46 D.O. 19.05.1981 93 de la Constitución Política de la República, son LEY N° 20.381 Art. órganos legitimados el Presidente de la República, Único N° 52 D.O. cualquiera de las Cámaras, o una cuarta parte de sus 28.10.2009 miembros en ejercicio. La substanciación de las cuestiones de constitucionalidad sobre decretos con fuerza de ley se regirá por las normas de los artículos siguientes y, en lo que sea pertinente, por las disposiciones del Párrafo 3.