Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 88. Excepcionalmente y por razones fundadas, Único N° 57 D.O.
el Tribunal podrá declarar la inconstitucionalidad de las 28.10.2009
normas cuestionadas basado únicamente en fundamentos
constitucionales distintos a aquellos que han sido invocados
por las partes en la litis. En este caso, deberá
advertirles acerca del uso de ese posible precepto
constitucional no invocado y permitirles así referirse a
ello. Dicha advertencia podrá efectuarse en cualquier etapa
del juicio, incluyendo la audiencia de la vista de la causa,
cuando proceda, y también como medida para mejor resolver.