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Artículo 87 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
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idNorma: 1016103 · idParte: 8962892

Texto oficial

Artículo 87. Una vez evacuadas las diligencias LEY N° 20.381 Art. anteriores, o vencidos los plazos legales para ello, el Único N° 57 D.O. Tribunal procederá conforme al artículo 68, debiendo el 28.10.2009 Presidente incluir el asunto en la tabla del pleno, para su decisión. Terminada la tramitación, el Tribunal dictará sentencia dentro del plazo de treinta días, término que podrá prorrogar hasta por otros quince, en casos calificados y por resolución fundada.