Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 104. La ejecución de la sentencia, en lo Único N° 58 D.O.
relativo a las costas, se efectuará conforme al 28.10.2009
procedimiento ejecutivo establecido en el Código de
Procedimiento Civil y conocerá de ella el Juez de Letras en
lo Civil que corresponda, con asiento en la provincia de
Santiago.