Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 103. En caso de que la cuestión de Único N° 58 D.O.
inconstitucionalidad haya sido promovida mediante acción 28.10.2009
pública, el Tribunal impondrá las costas a la persona
natural o jurídica que haya requerido su intervención, si
el requerimiento es rechazado en la sentencia final.
Con todo, el Tribunal podrá eximirla de ellas cuando
el requirente haya tenido motivos plausibles para deducir su
acción, sobre lo cual hará declaración expresa en su
resolución.