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Artículo 122 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962933.

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 122. Con la contestación, o sin ella si no 56 D.O. 19.05.1981 se hubiere presentado en tiempo, el Tribunal resolverá sobre si es necesario recibir la causa a prueba.