Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 123. Si el Tribunal estima que es necesario 57 D.O. 19.05.1981
recibir la causa a prueba, dictará una resolución fijando
los hechos sobre los cuales debe recaer.
Dentro del término probatorio, que será de quince
días, las partes deberán rendir todas las pruebas que
hubieren ofrecido en el requerimiento o en su contestación.
La lista de testigos deberá presentarse dentro de los tres
primeros días del probatorio.
Cuando haya de rendirse prueba ante el Tribunal, las
diligencias probatorias podrán practicarse ante el Ministro
que el Tribunal comisione al efecto.