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Artículo 130 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962942.

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 130. El requerimiento deberá contener: 64 D.O. 19.05.1981 1. La individualización del requirente; 2. La individualización del partido político, organización, LEY N° 17.997 Art. movimiento, y de su representante legal, cuando corresponda, 64 D.O. 19.05.1981 o persona afectada; LEY N° 18.930 Art. 3. La relación de los objetivos, actos o conductas que se Único N° 2 D.O. consideren inconstitucionales de acuerdo a lo previsto en 17.02.1990 los incisos sexto y séptimo del número 15° del artículo 19 de la Constitución Política, que se imputen a los partidos políticos, organizaciones, movimientos o personas afectadas, y 4. La indicación de todas las diligencias probatorias con LEY N° 17.997 Art. que se pretende acreditar los hechos que se invocan. 64 D.O. 19.05.1981 Respecto de la prueba instrumental se estará a lo dispuesto en el inciso final del artículo 119 de la presente ley.