Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 130. El requerimiento deberá contener: 64 D.O. 19.05.1981
1. La individualización del requirente;
2. La individualización del partido político, organización, LEY N° 17.997 Art.
movimiento, y de su representante legal, cuando corresponda, 64 D.O. 19.05.1981
o persona afectada; LEY N° 18.930 Art.
3. La relación de los objetivos, actos o conductas que se Único N° 2 D.O.
consideren inconstitucionales de acuerdo a lo previsto en 17.02.1990
los incisos sexto y séptimo del número 15° del artículo
19 de la Constitución Política, que se imputen a los
partidos políticos, organizaciones, movimientos o personas
afectadas, y
4. La indicación de todas las diligencias probatorias con LEY N° 17.997 Art.
que se pretende acreditar los hechos que se invocan. 64 D.O. 19.05.1981
Respecto de la prueba instrumental se estará a lo
dispuesto en el inciso final del artículo 119 de la
presente ley.