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Artículo 131 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962943.

Texto oficial

LEY N°17.997 Art. Artículo 131. La sala que corresponda examinará si el 65 D.O. 19.05.1981 requerimiento reúne los requisitos establecidos en el LEY N° 18.930 Art. artículo anterior. Si no los reuniere, o si los objetivos, Único N° 3 D.O. actos o conductas imputados no correspondieren a alguno de 17.02.1990 los previstos en los incisos sexto o séptimo del número LEY N° 20.381 Art. 15° del artículo 19 de la Constitución Política, el Único N° 73 D.O. Tribunal no le dará curso, mediante resolución fundada. En 28.10.2009 caso contrario, dispondrá que se notifique al afectado en la forma dispuesta en el inciso segundo del artículo 126 y en el artículo 138 de esta ley. Si el afectado no fuere habido por cualquier causa, el LEY N° 17.997 Art. Tribunal dispondrá que la notificación se practique en la 65 D.O. 19.05.1981 forma que estime adecuada, mediante resolución fundada.